La violencia económica y patrimonial en niños. Un capítulo olvidado

Por: Liuba Mora, representante de “Daughters Angels”(*).
Estudiante de 10 de Educación Básica, Cuenca (Ecuador)

Cabanellas en el Diccionario Jurídico Elemental. 2016 expresa que: “la violencia patrimonial es cualquier hecho o supresión que con ilegitimidad, implique daño a la supervivencia de la víctima; se manifiesta a través de: la pérdida, sustracción, transformación, ocultamiento, destrucción, o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinados a la satisfacción de sus necesidades”.

La Legislación Ecuatoriana en el Código Orgánico Integral Penal sólo encuentra tipificados tres tipos de violencia intrafamiliar, como lo es la violencia física, psicológica y sexual; dejando en la indefensión a las víctimas de violencia patrimonial y económica,  que no tienen un respaldo legal normado en las leyes ecuatorianas, impidiendo se pueda denunciar este tipo de agresiones por lo que exige la implementación de este tipo penal en la legislación ecuatoriana con reforma al Código Orgánico Integral Penal en su artículo 155 y por ende en el COPINNA.

¿Por qué en el Código Orgánico de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes?

¿Qué sucede con niños, niñas y adolescentes?

Analicemos un caso vital: “Las pensiones alimenticias para su supervivencia y derecho a una vida digna del niño, niña, adolescente”. De antemano quiero dejar en claro que no me refiero a los incidentes de baja de pensiones o dificultades debidamente justificadas, sino a aquellos en que existe la evasión del cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Evadir consiste en que manteniendo una pensión la mayoría de veces ínfima, cuando las condiciones del alimentante han mejorado significativamente este las oculta con intención egoístamente engañosa para evitar un alza de pensión para su hijo (a), y se mantiene así, hasta que por fin la parte afectada logra demostrar probatoriamente que ha ocultado dolosamente esta situación. De lo que se deduce el consecuente análisis: al haber ocultado, ha utilizado arteramente ese marco de poder, responsabilidad y confianza  que se le ha asignado como progenitor (a) alimentante, transformándolo en abuso y omisión, puesto que  al  momento de ocultar su aumento de ingresos produce una limitación y menoscabo de los recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades que aseguren el derecho económico correcto a una vida digna de su hijo, hija, a lo que se añade que cuando el niño, niña, adolescente se entere manifieste sentimientos de decepción.

Con estos antecedentes estamos ingresando en un nuevo método de violencia económica  contra el niño, niña, adolescente. Violencia económica en que no existe norma expresa y por lo tanto debe ser debatida, legislada, para su incorporación tanto en los Códigos de leyes correspondientes como indefectiblemente en el COPINNA que se encuentra por parte de la Comisión de la niñez y adolescencia de la Asamblea en elaboración. Ante el principio pro homine está también el interés superior del niño.

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