Escuchar al niño, niña, adolescente entre la realidad y la ficción
Por: Liuba Mora, representante de “Daughters Angels”(*).
Estudiante de 10 de Educación Básica, Cuenca (Ecuador)
El jueves, 24 de septiembre del 2020, a los 12 años de edad me presenté como representante de los “Daughters Angels”* con propuestas para el informe del primer debate del Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Comisión de la Niñez y Adolescencia por disposición de la señora asambleísta María Encarnación Duchi Guamán, Presidenta de la Comisión Especializada Ocasional para atender Temas y Normas sobre Niñez y Adolescencia.


Un punto de la presentación se refería a: “El niño víctima testigo y la Cámara Gesell”, donde expresé:
“Voy a sustentarlo con un ejemplo: Un niño o niña al ser escuchado en audiencia reservada con el juez o jueza, este niño o niña le dice: ‘yo quiero irme a vivir con mi papá porque mi mamá me pega muchísimo’. Aclaro que es solo un ejemplo puede ser al revés la relación de maltrato con el progenitor. Entonces ese juez o esa jueza cuando se pronuncia indica: ‘He escuchado al niño y se va a vivir con su papá, porque he tomado en cuenta lo que me ha dicho y tengo incluidas pruebas, testimonios y peritajes’. La resolución es justa, se trata de un juez o jueza correcto. Pero, qué pasa si ese juez o jueza dice: ‘¡Ah no! Me dijo que está muy bien con la mamá que no le ha pegado, solo le ha gritado y por lo tanto se queda así como está con la mamá’. Ese niño o niña cuando se entere de esto va a decir: ‘¡Yo no dije eso, me está mintiendo!’. Allí los cuestionamientos surgen: ¿quién está mintiendo o engañando? ¿Ese niño o niña, o ese juez o esa jueza? Por eso, a ese niño o niña se le debe dar al menos el beneficio de la duda que se lo concede más frecuentemente a adultos. Y aún más, si se le garantiza ser escuchado en la Cámara Gesell, ese niño podrá lograr estar con la persona correcta y con una vida digna, y con protección, y algo que ustedes tal vez no dan la suficiente atención es que ese niño o niña va a tener confianza en la justicia”.
Extendiéndome a otro escenario, qué pasaría si un niño o niña ejerciendo su derecho de ser escuchado de acuerdo a su grado de madurez y desarrollo acude al edificio de la Función Judicial, llega al piso donde se encuentran los Juzgados de Niñez, llama tan angustiado como preocupado a la puerta del juez, jueza y pide que se le dé el proceso, que quiere enterarse de lo que está sucediendo con su vida, ¿Qué hace el magistrado o magistrada?

En otra circunstancia, cuando acude a una institución pública concerniente a niñez, y pide ser escuchado, en unas, ni bien entra el guardia se acerca, se pone delante de él (como si le impidiera el paso) y no le pregunta, le cuestiona: ¿¡Qué desea!? Pasa el primer obstáculo,y llega a “Información” donde ciertas empleadas lo primero que le dicen es: “¿Cuál es el número del proceso?”, cuando ese niña o niña lo que pide es que alguien lo escuche, y se encuentra con que tiene que realizar una solicitud pidiendo ser recibido, indicando el motivo, y que cuando el trámite se haya realizado se le notificará, o que tiene que venir acompañado de una persona adulta que lo represente (familiar, profesor, etc.), y ¿qué sucedería si viniera acompañado de otros niños o niñas? ¿Realmente se escucha al niño, niña en estos casos cuando acude directamente pidiendo ser escuchado, porque posiblemente se encuentra en una situación de amenaza o peligro? Y cuando por otra razón el niño o niña quiere ser escuchado en situaciones que le conciernen y solicita una entrevista, ¿el funcionario o funcionaria solicitado da la celeridad indispensable o lo mantiene esperando debido a que el funcionario tiene que atender primero “sus asuntos prioritarios”? Desdiciendo el concepto del interés superior del niño. Por supuesto existen funcionarios buenos, formidables que dan suma importancia y atención al niño ¿pero, cuántos son? ¿Cuál es el porcentaje de esos buenos funcionarios y funcionarias? Ese porcentaje nos dará la respuesta de qué grado de seguridad tienen los niños y niñas en el sistema judicial y público.
Además ¿Existe una ventanilla específica y apropiada donde puede dirigirse el niño, niña, sobre todo en casos de denuncia por sí mismos de violencia infantil? **
Los Tratados y Convenios Internacionales, la Constitución, el Código de la Niñez, manifiestan que los niños tienen derecho a expresar su opinión sobre los asuntos que les afectan, pero hace falta efectivizarse como también interpretarse que se deberá escuchar e incluir la opinión de niñas, niños y adolescentes en cualquier etapa de los procesos judiciales sean de carácter administrativo, civiles, penales o de cualquier otra índole y en cualquier servicio o entidad pública o privada. Y “No solo se debe escuchar al niño, niña, adolescente”, sino que sus opiniones tienen que ser debidamente tomadas en cuenta “el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones” .Cuando un niño, niña, adolescente es escuchado ya sea en una audiencia reservada y/o deja un pedido, una solicitud, la contestación expedita a su requerimiento verbal o escrito ¡es una garantía a que las opiniones del niño no se escuchan solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio! Puesto que la información en la respuesta puede estimular al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o una denuncia.
Queda la interrogante:
¿El escuchar al niño, niña, adolescente se encuentra entre la realidad y la ficción?
¡Los niños y niñas no somos números de un expediente, somos personas sujetos de todos los derechos. Somos seremos humanos, rostros con corazón!
(*) “Daughters Angels” (Ángeles de las niñas y niños), y su lucha contra el “M.A.S” (Maltrato infantil grave intrafamiliar e institucional, asesinato y suicidio de niñas, niños y adolescentes).
(**) Motivo de otro artículo.
Excelente reflexión, sigue adelante Liuba, eres la voz de las niños
Una argumentación clara y válida que debe incidir en las politicas publicas de protección a los NNA.