Dignidad y trabajo en tiempos de pandemia en Ecuador
Por: Héctor A. Loyaga Méndez, PhD
Quito, Ecuador
Introducción
En la entrega anterior habíamos hablado de los “fundamentos de la dignidad humana”, ahora tendremos el placer de compartirles el tema de la “Dignidad y el Trabajo”, se trata de reflexionar y pensar sobre el significado y sentido del trabajo que dignifica al ser humano.
Habiendo sentado las bases de la dignidad humana en el artículo anterior publicado en la Clave, ahora nos preguntamos lo siguiente: ¿De qué manera el trabajo dignifica al ser humano? Para responder a esta pregunta muy sugestiva, nos valemos de algunos aportes de autores que han pensado al respecto.
Presupuestos básicos
En primer lugar, Edelberg (2014) define a la Dignidad como “estar en control de uno y en ejercer nuestros poderes en forma competente y apropiada. En otras palabras, la dignidad se refiere a nuestro autocomando y a nuestra autonomía”. Entonces, tener dignidad implica ser tratado como un fin y no como un medio para que otros alcancen sus objetivos.
El autor citado propone tres aspectos que explican la dignidad y la falta de la misma. En primer lugar se refiere a la dignidad como la expresión de nuestra esencia, seres sociales, vulnerables y dependientes de los demás, en algunos ámbitos de la vida. En segundo lugar, hace referencia a que la “falta de dignidad” imposibilita el ejercicio de nuestros poderes y derechos como seres humanos “in crescente” o “crescente hominum”. En tercer lugar, la dignidad depende de cómo la mantenemos, la conducimos, la respetamos y hacemos respetar en su esencia. En cuarto lugar, la dignidad conlleva, el poder hablar, ser escuchados y que nuestros criterios sean tomados de manera seria y valorada (Edelberg, 2014). En esta descripción de sentido sobre la Dignidad Humana, encontramos los fundamentos esenciales y sociales que garantizan las actividades humanas como el trabajo digno, el salario digno y una vida digna.
Una vez presentado algunos presupuestos sobre el tema de la dignidad humana, nos centramos en la reflexión sobre la dignidad y el trabajo. Para esto nos acercamos a Encíclica “Laborem Exercens” (1981), allí se define al trabajo como: “todo tipo de acción realizada por el hombre independientemente de sus características o circunstancias; significa toda actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad” (p. 1).
Por consiguiente podemos afirmar que “el trabajo es una de las características que distinguen al hombre del resto de las criaturas, solamente el hombre es capaz de trabajar, solamente él puede llevarlo a cabo, llenando a la vez con el trabajo su existencia sobre la tierra” (Laborem Exercens, p.2).
A partir de este supuesto, podemos hablar de la dignidad en el trabajo tomando como referencia la Doctrina Social de la Iglesia Católica, plasmada en la Encíclica de Juan Pablo II, “Laborem Excercens”, publicada en 1981. Aquí se fundamenta a la Dignidad Humana y el Trabajo:
1) En el trabajo siempre se debe salvaguardar la prioridad de la persona, lo que supone tener en cuenta la preeminencia del argumento personalista; 2) el trabajo debe ejercitarse como servicio a toda la persona y a cada persona, lo que implica la centralidad del hombre en la vida socioeconómica; 3) el trabajador debe ser consciente de ejercitarse en algo propio, puesto que el trabajo es un acto de la persona; 4) todo trabajo debe encaminarse a la perfección personal (aspecto subjetivo del trabajo); 5) la importancia del aspecto subjetivo del trabajo no anula la necesidad de empeñarse en su aspecto objetivo, ya que por naturaleza, la finalidad del trabajo es el dominio de la creación (Colom E. 1995, p. 676).
Para complementar el sentido que nos ofrece el pensamiento de la Iglesia con relación a la dignidad en el trabajo, veamos lo que dice el No 6 del Documento: Como persona, el hombre es pues, sujeto del trabajo. Como persona él trabaja, realiza varias acciones pertenecientes al proceso del trabajo; éstas, independientemente de su contenido objetivo, han de servir todas ellas a la realización de su humanidad, al perfeccionamiento de esa vocación de persona, que tiene en virtud de su misma humanidad (Encíclica L.E. No 6, p.9).
En el horizonte de estos textos pontificios, descubrimos el valor objetivo y subjetivo del trabajo que realiza el ser humano como persona. Intentaremos hacer una lectura contextualizada a la luz de los mismos, que en su momento fueron puestos como “Doctrina Social de la Iglesia”, a propósito de los 90 años de la “Rerum Novarum”, una obra de León XIII, dedicada al Trabajo Humano.
Cuando hablamos de contextualizar el Trabajo humano, también nos detenemos a analizar lo que está pasando a nivel Global, Latinoamericano y Ecuatoriano, cada vez más se precariza esta actividad que ha sido la expresión de su dignidad, su esencia y su razón de ser. Las políticas de Estados, gobiernos y países no se han ajustado al sentido objetivo y subjetivo del progreso y desarrollo humano de realización social y autorrealización personal humana.
La búsqueda de un “trabajo digno”, -ya sea por su esencia de persona o por la responsabilidad humano-social de gestionar la vida y su entorno; -son tareas y desafíos de los pueblos, sociedades y líderes que han sido investidos como autoridades para promover y desarrollar políticas públicas donde el trabajo, salud, educación, economía y bienestar familiar, evidencien un pueblo digno, un país digno y un ser humano digno en todo su espectro racional y social.
Si nos situamos en nuestro país Ecuador, donde se observa que la Constitución vigente de 2008 en su Art. 33, dice que: “el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”, y en su segunda parte dice: “El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
Esta Constitución garantista de nuestro país proclama que “el trabajo es un derecho y un deber humano”, pero también se refiere de manera categórica, como un “derecho y deber económico”. Colocando al trabajo como elemento esencial de la vida de los ciudadanos mayores de edad. Sin embargo, hace referencia, además a un “derecho y deber económico”. Entonces, se trata de un derecho a vivir con dignidad, porque el trabajo dignifica al ser humano que está viviendo su compromiso de producir y desarrollar con su contingente a la sociedad, a la familia y al país. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, (…), educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, seguridad social….” Art. 66, lit.2.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo), Ecuador, (2020- 2021) en su Programa de Acción, propone 4 objetivos: “Crear oportunidades de empleos dignos, fortalecer el tripartismo y el diálogo social, extender la protección social y promover el cumplimiento de los derechos fundamentales en el trabajo” (OIT, Ecuador, 2020/2021).
En esta perspectiva, se habla del “trabajo decente” en la Agenda 2030, como el motor del desarrollo sostenible y mejora de la calidad de vida de las personas. Un “crecimiento económico inclusivo sostenido y sostenible” (OIT, Ecuador 2020-2021).
En el Ecuador observamos que el trabajo en general se ha ido precarizando, limitando; muchas veces está sujeto a situaciones de género, de edad, de preparación y de oportunidades en el entramado social. Según datos de la OIT, Ecuador (2020-2021), la tasa de ocupación es del 64,7%, una tasa de desempleo del 4,9%; de esto el 46,7% de personas con empleo se encuentran en el sector informal de la economía (INEC, Septiembre 2019).
Con respecto a la Integración socio laboral de la población migrante, 385.042 migrantes venezolanos viven en Ecuador. El 88% de los migrantes venezolanos gana menos del salario mínimo (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Naciones Unidas, 2019).
De acuerdo a lo expuesto, podemos decir que “la dignidad, la libertad y la igualdad” son valores que encabezan la importante lista de derechos humanos que necesariamente, para lograr la ejecución de todos y cada uno de ellos, deben funcionar sinérgicamente (Cantor, L. 2018, p. 77).
Cuando reflexionamos sobre un trabajo digno, nos referimos a “la justicia Social”. El Valor básico de la economía, en un régimen del Buen Vivir es la solidaridad (Zea Dávila, 2010, p.11). El trabajo digno, se convierte así, en el remedio más eficaz contra la pobreza. (Zea Dávila, 2010, p.13). El término de “trabajo digno” o trabajo decente como lo llama la OIT, hace referencia a que los trabajadores gozan de la igualdad de oportunidades y de trato en su empleo y ocupación. Por tanto, estos trabajadores no serán discriminados por ninguna condición de edad, sexo, estado civil, personal, social, física, orientación o alguna filiación, etc.
En consecuencia, un “trabajo digno” nos lleva a tener un “salario digno”, es decir, un valor que cubra la canasta básica y los servicios elementales (Vivienda, salud, educación, descanso, alimentación y servicios básicos). A partir de esto, nos preguntamos, ¿cómo se define al trabajo digno en Ecuador?
Se trata de personas cuyos ingresos laborales al mes, son iguales o superiores al mínimo legal, trabajan igual o más de 40 horas a la semana, pero tienen el deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales (Ecuador en Cifras (INEC), 2019-2020, p.5).
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-078 de 23 de marzo de 2020, suscrito por el Ministro de Trabajo, estableció el valor del salario digno para el año 2019, en USD $ 447,41; y se agrega, los obligados a pagar el valor del salario digno son los empleadores que cumplan con dos requisitos:
Que hubieren generado utilidades durante el año 2019 o hubieren pagado un anticipo al Impuesto a la Renta que haya sido inferior a las utilidades generadas y; durante el ejercicio 2019 pagaron a sus trabajadores o ex trabajadores un valor inferior al monto del salario digno. (Ecuador en Cifras (INEC), 2019-2020).
De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Ministerial referido anteriormente, el valor de la sumatoria de los componentes debe dividirse para doce (12) con el fin de obtener el ingreso mensual del trabajador durante el año 2019, siendo la compensación económica a ser pagada al trabajador la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual calculado del año 2019.
En esta perspectiva, una definición amplia del trabajo como vimos arriba, está en la Constitución 2008, donde, además de reconocer al trabajo como un derecho y deber social y económico, fuente de realización personal y base de la economía, se impulsa la valoración de todas las formas de trabajo con respeto a los derechos laborales en condiciones justas, dignas y estables (INEC, 2018-2021, p.34).
A continuación presento un cuadro donde se refleja la situación actual del Empleo en Ecuador para el 2019 y 2021.
Una visión general de los indicadores laborales 2020-2021.
Indicadores Nacionales (en % respecto a la PEA) | jun-2019 | mar-21 | abr-21 | may-21 | jun-21 |
Tasa de participación global | 66,8 | 63,8 | 65,9 | 67,2 | 65,8 |
Tasa de empleo adecuado | 37,9 | 31,6 | 30,8 | 30,2 | 31,3 |
Tasa de subempleo | 20,3 | 23,0 | 23,3 | 23,2 | 23,0 |
Tasa de desempleo | 4,4 | 4,9 | 5,1 | 6,3 | 5,1 |
Conclusiones
En el Ecuador a partir del 2019 el empleo ha ido disminuyendo por el impacto social que ha dejado la crisis política y la Pandemia, Covid 19, las restricciones sociales y los desafíos de salud en la población.
También se observa que existe poca voluntad política en los gobiernos, para promover, incentivar y consensuar políticas que favorezcan el crecimiento de empleo digno, seguro y con derechos humanos fundamentales.
Me pregunto ¿En Ecuador y en Latinoamérica, estamos viviendo y demandando de nuestras autoridades y políticos, un empleo digno, decente y justo? ¿La Academia está interesada en preparar a los mejores profesionales, para que dignifiquen el trabajo y lo multipliquen para bien de toda la sociedad ecuatoriana?
Finalmente, hago un exhorto a todos los sectores productivos, del gobierno y de los gremios de trabajadores de la sociedad ecuatoriana, para que unamos esfuerzos y recursos necesarios y consigamos revertir esa tasa de desempleo que actualmente crece y que la informalidad, la desocupación, son causas para que prolifere la delincuencia, la corrupción y la violencia social.
Referencias Bibliográficas
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COLOM-F. WURMSER, (1995). El trabajo en Juan Pablo II. Madrid
Constitución del Ecuador (2008). Registro Oficial 449 de 20 Octubre 2008. Última Modificación. 13 de julio 2011. Estado Vigente.
Ecuador en Cifras (INEC), (2019-2020). Empleo y condiciones de actividad en Ecuador. Coordinación General Técnica de Innovación en Métricas y Análisis de la Información Dirección de Estudios de Población y Condiciones de Vida www.ecuadorencifras.gob.ec.
Edelberg, G. (2014). Revista Gestión. Edición: Gestión, Octubre-diciembre, 2014.
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JUAN PABLO II, (1981). Laborem Exercens, 14-IX-1981, AAS 73 (1981) 577-647.
Olmedo P. (2018). El empleo en el Ecuador – Una mirada a la situación y perspectivas para el mercado laboral actual. Análisis. ILDIS-Ecuador.
OIT (2020-2021). Ecuador, Programa de Acción 2020/2021. Trabajo Decente.
Zea Dávila, M. (2010). Género y trabajo justo, digno y solidario en el marco del Buen Vivir. Fundación Friedrich Ebert, FES-ILDIS Av. República 500 – Edificio Pucará, 4to. Piso, of. 404 Casilla: 17-03-367 Teléfono: (593-2) 2562-103.