Dimensiones del derecho a la educación
Por: Enrique Pozo Cabrera (PhD)
Rector Universidad Católica de Cuenca (Ecuador).
Si damos una mirada amplia, podemos observar que dentro del derecho a la educación se integran una serie de derechos y libertades relacionados con el ámbito educativo.
La educación es responsabilidad del Estado, lo hace realidad de manera directa a través las instituciones públicas y de manera indirecta a través de las instituciones privadas.
El art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, luego de afirmar en primer apartado que “toda persona tiene derecho a la educación”, dispone en su segundo apartado que el objeto de la educación es “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. Además, en su tercer apartado establece que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Estas disposiciones normativas son recogidas, con palabras o palabras menos, en casi todas las constituciones de los estados democráticos del mundo.
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , celebrado en Nueva York en 1966, establece en su art. 13.1 que “los estados parte del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación”, precisando en todo caso que “se comprometen a respetar las libertades de los padres y, en su caso, de los tutores legales , de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescribe o apruebe en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Así que, nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción a la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones d enseñanza, a condición de que se respeten los derechos enunciados.
Este art 13 se complementa años más tarde con la declaración de Naciones Unidas de 1999, que plantea cuatro aspectos que “deben estar” presentes en la educación en todas las formas y en todos los niveles; conocidas como las Aes. Asequibilidad (disponibilidad) accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
El derecho a la educación como un derecho de libertad se aprecia tanto en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos que manda a vincular la enseñanza con la libertad de pensamiento, conciencia y religión; en consecuencia, los estados parte del Pacto se comprometen a respetar las libertades como el único medio para proteger las posibilidad del pluralismo educativo, esencial en la preservación de la sociedad democrática, por lo tanto, es un rechazo a todo tipo de adoctrinamiento a través de la educación.
La educación es, ante todo, un derecho y una libertad, el derecho a ser educado y la libertad de educar y elegir la educación que se desea. El derecho de todos a la educación incorpora, sin duda junto a su contenido primerio el derecho de libertad, una dimensión prestacional, en cuya virtud los poderes públicos habrán de procurar la efectividad de tal derecho y hacerlo con los estándares calidad requeridos en los distintos niveles de educación.